Estatutos

La pertenencia al Colegio de Ingenieros Agrónomos contribuye a dignificar la profesión, ya que sus asociados aceptan sujetarse voluntariamente a la supervisión ética de sus pares, lo que constituye una garantía de recto ejercicio del rubro del agro y de altos estándares profesionales.

TITULO I. DE LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION

ARTICULO 1º. Se constituye en Santiago, con el carácter de persona jurídica, la Asociación Gremial denominada «Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile (Asociación Gremial)», de conformidad a lo dispuesto en los Decretos Leyes Nº 3.621 de 1981, y Nº 2.757 de 1980.

ARTICULO 2º. El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile (Asociación Gremial), tendrá duración indefinida y solo podrá ponérsele término por las causales señaladas en los presentes Estatutos o por causales legales.

TITULO II. DEL INGRESO A LA ASOCIACION

ARTICULO 3º. El ingreso al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile (Asociación Gremial), será un acto voluntario y personal y el postulante deberá reunir, sin perjuicio de lo expuesto en el Art. 34º de estos Estatutos, los siguientes requisitos para ser admitido:
a) Ser Ingeniero Agrónomo titulado en una Universidad chilena o en otra reconocida por el Estado;
b) Ser aprobado el ingreso por una Comisión de Idoneidad que funcionará para estos efectos; y
c) Comprometerse a dar estricto cumplimiento a los Estatutos y a las normas legales y reglamentarias que rijan la materia.

ARTICULO 4º. Los asociados podrán renunciar al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile (Asociación Gremial) en cualquier momento. El Asociado podrá ser suspendido hasta por un año de su calidad de tal, si incurriera en faltas que así fuesen calificadas por el Consejo General. Si dichas faltas fuesen reiteradas o estimadas graves, el Asociado podrá ser expulsado, requiriéndose para este acuerdo y el de suspensión hasta por un año, la concurrencia de dos tercios de los Miembros del Consejo, adoptado en Sesión especialmente citada para este objetivo.

TITULO III. DE LOS FINES DE LA ASOCIACION

ARTICULO 5º. El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile (Asociación Gremial), tendrá los siguientes fines:
a) Procurar el progreso, resguardar el prestigio de la profesión de Ingeniero Agrónomo, y asegurar su independencia, dignidad y prerrogativas;
b) Velar por la buena conducta profesional de sus asociados;
c) Actuar como arbitro Arbitrador en los problemas que se susciten entre el Ingeniero Agrónomo asociado y su cliente, o cual quiera otra materia de relación profesional, cuando cualquiera de ellos lo solicite y ambas partes acepten el compromiso;
d) Prestar protección a sus asociados.
e) Otorgar a sus asociados asistencia en materias de salud u otras que sirvan a su bienestar;
f) Discernir las recompensas que se acuerden por otras en pro del progreso agrícola o pecuario del país y por el bien de la profesión en particular. Igualmente, para premiar estudios o investigaciones originales que el Consejo Directivo estime de mérito indudable, hechos por Ingenieros Agrónomos chilenos en el país o en el extranjero, y divulgar dichos trabajos;
g) Realizar cursos, seminarios, congresos y estudios destinados a perfeccionar el conocimiento de las materias relacionadas con la profesión de Ingeniero Agrónomo;
h) Proponer a las autoridades que corresponda proyectos de modificaciones legales o reglamentarias o ideas para mejoramiento de la agricultura en general, su enseñanza y las instituciones relacionadas con ambas;
i) Representar a los asociados que lo soliciten en las quejas disciplinarias o reclamaciones, respectivamente, que presenten ante los Tribunales de Justicia o ante las Autoridades Administrativas, cuando en el ejercicio de la profesión sean objeto de abuso o malos tratos;
j) Publicar obras y revistas que tiendan al desarrollo y difusión de la Ingeniería Agronómica y sus derivados;
k) Organizar instituciones de ahorro, asistencia y protección, en beneficio de los asociados;
l) Crear o afiliarse a cámaras o federaciones y a confederaciones, en conformidad a la Ley;
m) Denunciar a la Justicia Ordinaria todo acto que llegue a conocimiento del Consejo Directivo y que sea constitutivo de ejercicio ilegal de la profesión de Ingeniero Agrónomo;
n) Representar a la profesión ante las Autoridades Nacionales y los Organismos Nacionales o Internacionales;
ñ) Llevar el Registro General de los Ingenieros Agrónomos; y
o) Todos los demás fines u objetivos que las leyes les entreguen.

TITULO IV. DE LOS BIENES

ARTICULO 6º. Serán bienes de la Asociación, los siguientes:
a) Todos los bienes muebles o inmuebles que pertenecieron al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile y cuyo dominio pasó a esta Asociación Gremial, en sus carácter de sucesora legal de aquél, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del Art.1º transitorio del Decreto Ley Nº 3.621;
b) Los dineros que obtenga de parte de sus asociados por concepto de cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios fijados con arreglo a estos Estatutos, cuyo pago será obligatorio de acuerdo a lo dispuesto por el Art.12º del Decreto Ley Nº 2.757 y sus modificaciones;
c) Los bienes que adquiera por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciere;
d) El producto de los bienes de la Asociación o de los servicios que preste a sus asociados;
e) El producto de la venta de los activos de la Asociación;
f) El producto de las multas cobradas a los asociados de conformidad a los Estatutos;

ARTICULO 7º. Los bienes del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile (Asociación Gremial), se aplicarán a los siguientes fines:
a) A la adquisición de toda clase de bienes que sean necesarios para el desarrollo de sus objetivos;
b) Al mantenimiento de las oficinas y servicios propios de la Asociación;
c) Al pago de las obligaciones y gravámenes legales, y
d) Al cumplimiento de los objetivos o fines señalados en el presente Estatuto o los que le sean fijados por Ley.

TITULO V. DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 8º. El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile (Asociación Gremial), será administrado por un Consejo General residente en Santiago y por Consejos Regionales y/o Provinciales, en los cuales podrá delegar algunas de sus facultades.

En el caso de modificarse la división política administrativa del país, el Colegio podrá adaptar su organización administrativa a dicha división.

ARTICULO 9º. El Consejo General se compondrá de nueve miembros y los Consejos Regionales y/o Provinciales, de cinco miembros. Estos cargos serán desempeñados gratuitamente.

ARTICULO 10º. Los Consejeros serán elegidos en votación directa por los asociados inscritos en el Registro respectivo, en la forma que establezca el Reglamento que el Consejo General dictará. Sólo podrán tomar parte en la votación los Ingenieros Agrónomos inscritos en el registro de la Asociación, a lo menos con tres meses de anticipación a la fecha de la elección, y que se encuentren al día en todas sus obligaciones para con la Asociación.

ARTICULO 11º. Para ser elegido o designado Consejero se precisan los siguientes requisitos:
a) Ser Ingeniero Agrónomo, en los términos del Art.3º de estos Estatutos;
b) Residir en Santiago, al optar al Consejo General, y residir en la Región respectiva, en caso de los Consejeros Regionales y/o Provinciales;
c) Haber ingresado a la Asociación a lo menos un año antes de la elección;
d) No haber sido objeto de amonestación, censura o suspensión aplicada por el Consejo, dentro del año anterior a la elección, y
e) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Asociación, es decir, tener la calidad de asociado activo.

ARTICULO 12º. Los Consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrían ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO 13º. El Consejo se renovará cada dos años, primero se elegirán cinco Consejeros y a los dos años cuatro Consejeros en el Consejo General y primero tres Consejeros y a los dos años dos Consejeros Regionales y/o Provinciales. Las elecciones se verificarán en el mes de Julio de los años que correspondan conforme a lo antes indicado.

ARTICULO 14º. Después de cada elección, el Consejo General en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros un Presidente, dos Vicepresidentes y un Secretario General.

El Secretario General tendrá el carácter de Ministro de Fe y certificara los asuntos en que el Consejo o alguno de sus miembros, en su representación, deba intervenir.

ARTICULO 15º. El Consejo llevará, a través del Gerente, el registro de Ingenieros Agrónomos.

ARTICULO 16º. El Consejo General podrá celebrar sesión con la concurrencia mínima de cinco de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, salvo disposición expresa en contrario de los Estatutos.

ARTICULO 17º. Son atribuciones del Consejo General:
a) Administrar los bienes de la Asociación y disponer de ellas de acuerdo a los Estatutos;
b) Presentar a la Asamblea General Ordinaria Anual de asociados la Memoria de la labor del Consejo durante el año precedente y el balance detallado del ejercicio financiero anual y del estado económico de la Asociación;
c) Proclamar a los Consejeros definitivamente electos;
d) Contratar a un Gerente, quién deberá ser Ingeniero Agrónomo y cuyo cargo será remunerado. El Gerente, antes de asumir su cargo, deberá rendir fianza de un año de sueldo;
e) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, acordar sus remuneraciones y desahuciarlos cuando procediera;
f) Convocar las Asambleas Generales de asociados;
g) Considerar los acuerdos de la Asamblea General;
h) Delegar parcialmente sus facultades en los Consejos Regionales y/o Provinciales e impartir instrucciones a éstos;
i) Nombrar comisiones para que estudien determinados asuntos e informen posteriormente al Consejo, el que resolverá en definitiva;
j) Resolver sobre la aceptación de nuevos asociados y sobre su suspensión y expulsión de acuerdo con el Art.4º de estos Estatutos;
k) Resolver sobre las renuncias de los asociados y la fecha en que surtirán efecto;
l) Fijar las cuotas que deberán pagar los asociados y sus fechas y modalidades de pago;
m) Señalar el valor de los diversos servicios que la Asociación preste a sus asociados;
n) Aplicar a los asociados medidas de amonestación verbal, censuras por escrito o multas, cuando incurran en actos que afecten a los objetivos de la Asociación y sin perjuicio de las facultades señaladas en la letra j) de este artículo;
ñ) Dictar los reglamentos que sean necesarios para la debida aplicación de estos Estatutos; y
o) En el caso previsto de la letra c) del artículo 5º de estos Estatutos, el Consejo designará, conforme el turno que él fije, a uno de sus miembros para la tramitación y posterior informe al Consejo. Para dictar el fallo, el Consejo lo acordará por la mayoría absoluta de sus miembros. Contra la resolución del Consejo no procederá recurso alguno.

ARTICULO 18º. Para los efectos de lo expuesto en la letra a) del artículo anterior, el Consejo podrá adquirir o vender bienes raíces y contraer deudas con o sin garantía hipotecaria, siempre que cuente, en cada caso, con la autorización otorgada por la Asamblea General Extraordinaria citada especialmente para este objeto.

ARTICULO 19º. El Consejo General sesionará en forma ordinaria a lo menos una vez al mes, pero podrá no hacerlo durante un mes en cada año. La inasistencia de los Consejeros a cinco sesiones seguidas sin causa justificada, a juicio del Consejo, producirá la vacancia del cargo.

ARTICULO 20º. Si se produjera alguna vacante, el Consejo elegirá la persona que deba ocupar el cargo por el tiempo que faculte para completar el período correspondiente. En caso de renuncia colectiva de los miembros del Consejo, o de falta, o de imposibilidad de un número de miembros que impida formar quórum para sesionar, el Secretario General convocará en el plazo de quince días a los asociados a Asamblea General, para proceder a elegir a los reemplazantes.

ARTICULO 21º. Son atribuciones del Presidente y en su defecto de los Vicepresidentes:
a) Presidir las sesiones de Consejo y las Asambleas Generales;
b) Supervigilar la marcha de la Asociación y del Consejo;
c) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación;
d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;
e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y citar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de sus asociados;
f) Determinar los asuntos que deberán tratarse en las sesiones, fijar su orden y dirigir su discusión, salvo que la Sala acuerde otro procedimiento;
g) Dirimir los empates;
h) Autorizar los gastos y velar por la correcta inversión de los fondos;
i) Poner a la Asociación en relación con otras Instituciones;
j) Ejecutar los acuerdos del Consejo y firmar sus comunicaciones;
k) Pagar, junto con el Gerente, los gastos acordados con cargo a los fondos de la Asociación.

ARTICULO 22º. En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente y los Vicepresidentes o del Secretario General, serán reemplazados en sus cargos por él o por los Consejero según el orden de precedencia que corresponda a su antigüedad en el cargo.

ARTICULO 23º. En caso de muerte o renuncia del Presidente o Vicepresidente, se citará al Consejo para proceder a la nueva elección.

ARTICULO 24º. Son atribuciones y obligaciones del Secretario General de la Asociación:
a) Certificar bajo su firma las actas del Consejo General y de las Asambleas Generales de Asociados;
b) Firmar junto con el Presidente las comunicaciones del Consejo;
c) Cumplir con las funciones señaladas en el inciso segundo del Art.14º de estos Estatutos; y
d) Desempeñar las demás funciones que le encomiende el Consejo.

ARTICULO 25º. Son atribuciones y obligaciones del Gerente de la Asociación:
a) Llevar las actas del Consejo y de las Asambleas Generales de asociados, y los libros y archivos necesarios para el buen régimen administrativo y financiero de la Asociación;
b) Despachar las comunicaciones y citaciones a sesiones de Consejo y de Asambleas Generales;
c) Organizar el manejo interno de las oficinas de la Asociación y hacer cumplir por el personal las instrucciones y acuerdos del Presidente y del Consejo;
d) Proponer al Consejo el personal administrativo que se requiere y velar por el debido cumplimiento de sus obligaciones;
e) Llevar el Registro General de los Ingenieros Agrónomos asociados;
f) Cobrar las cuotas de los asociados, el valor de los servicios que preste la Asociación y todos los dineros que deban ingresar a ésta a cualquier título;
g) Llevar la Contabilidad de los fondos de la Asociación, manteniéndolos en cuentas bancarias corrientes, de ahorro o de depósitos;
h) Pagar, junto con el Presidente, los gastos acordados con cargo a fondos de la Institución;
i) Presentar anualmente al Consejo el proyecto de presupuesto, el balance y la cuenta de inversiones; y
j) Desempeñar las demás funciones que le encomienden el Consejo o el Presidente.

ARTICULO 26º. En caso de ausencia o imposibilidad temporal del Gerente, el Consejo designará a la persona que deba reemplazarlo.

TITULO VI. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTICULO 27º. La Asociación celebrará una Asamblea General Ordinaria anual, en el mes de Julio, la que tendrá por objeto:
a) Conocer la Memoria de la labor del Consejo durante el año precedente y un balance del estado económico de la Asociación;
b) Designar la Comisión Revisora de Cuentas del balance que estará compuesta por tres miembros;
c) Designar el Tribunal Calificador de Elecciones, compuesto de tres miembros titulares y tres suplentes, que conocerá el resultado final de las elecciones de Consejo efectuadas durante el período. El Reglamento fijará el funcionamiento y atribuciones del Tribunal; y
d) Ocuparse de asuntos de interés general para la profesión, sólo para el efecto de recomendar su estudio o resolución al Consejo, o bien como indicaciones para ser tratadas en una Asamblea Extraordinaria próxima.

ARTICULO 28º. Habrá Asambleas Extraordinarias cuando lo acuerde el Consejo, en la fecha acordada en una Asamblea General Ordinaria, o cuando lo pidan por escrito al Presidente, indicando su objeto, un mínimo de asociados activos que representen a lo menos el 10% de los asociados activos inscritos en el Registro respectivo.

En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.

Cuando el objeto de la convocatoria sea la modificación de los Estatutos, el acuerdo respectivo, que incluirá el proyecto de reforma, deberá ser adoptado por los dos tercios de los asistentes

La reforma de Estatutos entrará en vigencia una vez aprobada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de conformidad a la Ley.

ARTICULO 29º. En toda Asamblea General, el quórum en primera citación será de a lo menos el 30% de los asociados activos. No habiendo quórum, la reunión se verificará una hora más tarde con los que concurran, todo lo cual deberá expresarse en la misma citación.

ARTICULO 30º. La citación se hará por medio de un aviso publicado en un diario de Santiago, con indicación del día, hora, lugar de la reunión y su objeto, y además por carta dirigida a cada uno de los asociados activos, al domicilio que haya fijado en el Registro.

Ambos casos, las citaciones deberán hacerse en un plazo no inferior a diez días anteriores a la fecha de celebración de la respectiva Asamblea.

TITULO VII. DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION

ARTICULO 31º. La disolución de la Asociación se producirá por la cancelación de la personalidad jurídica, en virtud de lo dispuesto en el Art.18º del Decreto Ley Nº 2.757 modificado por el Decreto Ley Nº 3.163.

ARTICULO 32º. En caso de disolución del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile (Asociación Gremial), de conformidad a lo dispuesto en el Art.19º del decreto Ley Nº 2.757, modificado por el Decreto Ley Nº 3.163, sus bienes pasarán a dominio de la Sociedad Agronómica de Chile.

TITULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 33º. El domicilio del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile (Asociación Gremial), será la ciudad de Santiago.

ARTICULO 34º. Serán miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile (Asociación Gremial), todos los Ingenieros Agrónomos inscritos en el Registro General de la Orden.

Estatutos cuyas modificaciones fueron aprobadas por la Asamblea Extraordinaria, del 17 de Mayo de 2000. (Artículos 12, 13, 16 y 17)

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