PLAN DE ACCIÓN PARA PERMISOS DE DESPLAZAMIENTO COVID19

A CONSIDERAR DE ESTE INSTRUCTIVO PARA NUESTRO GREMIO

Para nuestro gremio profesional y rubro agrícola, estamos incluidos como esenciales bajo las siguientes indicaciones de este instructivo. Lo que debe acreditarse con el permiso colectivo de la empresa, organización o productor a la que brindamos servicio profesional y un certificado que deben emitir ellos mismos confirmando la asesoría o función que se cumple.

Se solicita a los Colegas recordar y orientar a los agricultores que ellos pueden desplazarse acreditando su condición de esencial según se indica en apartado OTROS del extracto incluido a continuación:

  1. ALIMENTOS Y COMERCIO DE BIENES ESENCIALES DE USO DOMÉSTICO

a. Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción y expendio de alimentos, cocinas de restaurantes para delivery y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos. Asimismo, personas que presten servicios a entidades que se dediquen a la producción, distribución o comercio de bienes esenciales para uso doméstico y las dedicadas a la producción de insumos para su almacenamiento y conservación.

b. Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.

c. Personal de empresas de agro alimentos y productores silvoagropecuarios, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón, envases, embalajes y derivados y consultores de riego adscritos a la Comisión Nacional de Riego.

d. Personal que cumpla funciones de despacho de bienes esenciales de uso doméstico y perecibles en centros de distribución, bodegas y/o tiendas habilitadas para estos efectos.

OTROS
g. Los agricultores podrán circular con objeto de realizar sus labores, portando junto a su carnet de identidad, un certificado emitido por el INDAP que acredite la condición de ser usuario de dicha institución o con un certificado emitido por el Seremi de Agricultura de la región que acredite su condición de agricultor. En ningún caso, esta modalidad habilitará para circular en el horario de vigencia de toque de queda, ni eximirá de cumplir las exigencias sanitarias y de trazabilidad aplicables a las actividades y desplazamientos propias de la producción, transporte y
comercialización de sus productos agrícolas y de la madera, según el caso.

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