CÓDIGO DE ÉTICA
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CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 1º: El Código de Ética del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile tiene por objeto establecer las responsabilidades y señalar las normas de conducta que deben observar los Ingenieros Agrónomos con la sociedad y entre sí.
Artículo 2º: El Ingeniero Agrónomo al inscribirse en el Registro del Colegio, se compromete a cumplir las disposiciones del presente Código en forma irrestricta.
Artículo 3º: El Ingeniero Agrónomo debe mantener siempre una elevada conducta moral y profesional en defensa del resguardo del ejercicio de la profesión y del prestigio que ésta conlleva.
Artículo 4º: El Ingeniero Agrónomo debe extremar su celo profesional, para que este esfuerzo se traduzca en un mayor beneficio para la sociedad, la seguridad alimentaria, la salud de las personas, la protección del medio ambiente.
DE LOS DEBERES ESENCIALES
Artículo 5º: Son deberes del Ingeniero Agrónomo:
- Actuar con probidad y lealtad.
- Defender los derechos de la sociedad en general y de los particulares, en todas las áreas de actividad de la profesión.
- Fortalecer la confraternidad con sus colegas, mediante el respeto mutuo, trato cordial y tolerancia.
Artículo 6º: El honor de la profesión del Ingeniero Agrónomo es intransable, por lo que no debe incurrir en acciones que lesionen el patrimonio moral del gremio.
Artículo 7º: El Ingeniero Agrónomo, en el ejercicio de su profesión, deberá conservar su dignidad e independencia; éstas son irrenunciables e incompatibles con toda ocupación que la obstaculice. No deberá aceptar sugerencias de su empleador, cliente u otras personas, que puedan lesionar su honorabilidad.
Artículo 8º: Es responsabilidad del Ingeniero Agrónomo tener un nivel de competencia idóneo, ejerciendo sólo en aquellos servicios y técnicas para las que está capacitado por su formación profesional, al igual que reconocer las fronteras de su disciplina.
Artículo 9º: Cuando las responsabilidades profesionales del Ingeniero Agrónomo impliquen un conflicto con el sistema institucional y/o legal vigente, éste debe hacer saber su compromiso con el Código de Ética Profesional, y efectuar las acciones necesarias para resolver responsablemente el conflicto.
Artículo 10º: El Ingeniero Agrónomo, en todo momento debe evitar que factores personales, sociales, políticos, religiosos, institucionales u otros, puedan sesgar su ejercicio profesional.
Artículo 11º: El Ingeniero Agrónomo siempre será responsable del trabajo realizado por él o por terceros bajo su supervisión directa y certificados con su firma. Podrá hacerse responsable y firmar trabajos hechos por otros, siempre que estos trabajos estén realizados por personas bajo su dependencia jerárquica y después de que se hayan revisado y verificado apropiadamente.
Artículo 12º: Los Ingenieros Agrónomos pueden revisar proyectos o trabajos ejecutados por otros colegas informándolos previamente de ello y dándoles oportunidad de complementar los antecedentes correspondientes y aclarar eventuales observaciones, salvo el caso en que el mandante exija confidencialidad, como asimismo en los casos de concursos y licitaciones o propuestas.
Artículo 13º: Los Ingenieros Agrónomos deben promover la conducta ética en la enseñanza y ejercicio de la Agronomía.
Artículo 14°: Son actos contrarios a la Ética Profesional:
- Promover o colaborar en la formulación de leyes u otras normas de carácter legal, resoluciones, dictámenes o medidas, que afecten el libre ejercicio de la profesión.
- Incurrir en omisiones deliberadas que produzcan los efectos señalados en la letra precedente.
- No informar a las autoridades que corresponda sobre toda persona que ejerza funciones de Ingeniero Agrónomo sin estar habilitado para ello.
- Suscribir estudios, proyectos, planos, especificaciones, informes, documentos, dictámenes o autorizaciones, que no hayan sido ejecutados, estudiados o revisados apropiadamente.
- Actuar como testaferro de quien no fuere Ingeniero Agrónomo, en el desempeño de asesorías, cargos o representaciones en organismos de cualquier naturaleza, en las que por mandato de la ley, se exija la intervención de un Ingeniero Agrónomo.
- Utilizar directa o indirectamente, a su favor o al de un tercero, estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos relacionados con la agronomía y la profesión, cuyos derechos sean reservados.
DEL SECRETO PROFESIONAL
Artículo 15º: El secreto profesional constituye un deber del Ingeniero Agrónomo, el cual perdura en forma indefinida y que alcanza incluso al nombre de las personas, empresas o instituciones, cuando así expresamente se lo han solicitado.
Este secreto amparará archivos y documentos, aún después de que el Ingeniero Agrónomo haya dejado de prestar servicios al empleador o cliente.
El Ingeniero Agrónomo no podrá, en caso alguno, revelar los hechos, datos o información que haya conocido o le hayan sido revelados en el ejercicio de su profesión, bajo la solicitud expresa de este resguardo. A no ser que información esté relacionada a ilícitos, los cuales deben ser denunciados.
Artículo 16º: Si con ocasión del ejercicio profesional, el Ingeniero Agrónomo conociere “información privilegiada” legalmente definida como tal, deberá abstenerse de hacer uso de ella para fines ajenos a la atención profesional en la que hubiere tenido ocasión de conocerla.
Constituye una trasgresión aún más grave utilizar la información en perjuicio de la propia persona, empresa o institución de la cual se hubiere obtenido.
Artículo 17º: La obligación de guardar el secreto profesional comprende también los asuntos que el Ingeniero Agrónomo conozca por trabajar asociado con otros Ingenieros Agrónomos o a través de empleados o dependientes de otros profesionales.
Artículo 18º: El Ingeniero Agrónomo que fuere acusado judicialmente o denunciado ante el Tribunal de Ética, estará dispensado de su obligación de guardar el secreto profesional, dentro los límites necesarios e indispensables para su propia defensa.
Artículo 19º: Se consideran actos contrarios a la ética profesional entre Ingenieros Agrónomos y sus mandantes o empleadores, los siguientes:
- Revelar datos reservados de carácter técnico, financiero o personal más allá de los límites confiados a su estudio o custodia.
- Actuar con parcialidad al desempeñar la función de perito o árbitro, o al interpretar o adjudicar contratos, propuestas o trabajos.
- Divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos, métodos, características de equipos, diseños, u otros elementos que estén protegidos por patentes o por contratos que establezcan la obligación de guardar secreto profesional.
DE LA RELACIÓN ENTRE COLEGAS
Artículo 20º: Las relaciones entre Ingenieros Agrónomos deben basarse en principios de lealtad, colaboración, honestidad, rectitud y respeto mutuo.
En los casos en que existan diferencias o discrepancias entre colegas en materias tales como métodos o resultados de diagnósticos, procedimientos, intervenciones o tratamientos realizados y/o por realizar, u otros servicios profesionales, éstos deberán tratarse y resolverse en una relación de mutuo respeto y consideración.
Artículo 21º: Ningún Ingeniero Agrónomo podrá emitir una opinión que afecte la honra o el buen nombre de un colega, especialmente si ello se realiza con terceros, y sin la presencia de éste para que ejerza su defensa respecto de dicha opinión.
Artículo 22º: Si en el ejercicio de la profesión se percibe que la actuación transgrede alguna de las normativas estipuladas en este Código, se recomienda intentar, en primera instancia, una solución informal al conflicto a través de interpares.
Es imperativo para los Ingenieros Agrónomos, agotar las instancias disponibles en el Colegio de la Orden para la resolución de sus controversias, antes de recurrir a la Comisión de Ética o a la justicia ordinaria.
Artículo 23°: Se consideran actos contrarios a la ética profesional entre Ingenieros Agrónomos, los siguientes:
- Emitir opiniones que lesionen el prestigio profesional de un colega, salvo que existan razones fundadas para ello.
- Reemplazar o tratar de reemplazar, valiéndose de medios ilegítimos a un colega en sus funciones o en la prestación de servicios profesionales ejercidos por éste.
- Simular o coludirse en procesos de licitación.
- No guardar la debida deferencia y corrección en la relación con sus colegas.
DE LAS RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES
Artículo 24º: En la relación de trabajo con profesionales de otras disciplinas, el Ingeniero Agrónomo debe cuidar y preservar el campo y rol que le es propio. En forma recíproca, deberá respetar el campo de otras profesiones y sus aportes.
LOS INGENIEROS AGRÓNOMOS CON EL COLEGIO.
Artículo 25°: Los Ingenieros Agrónomos como miembros del Colegio de la Orden contraen las siguientes obligaciones:
- Conocer y cumplir fielmente sus Estatutos, Reglamentos y Código de Ética.
- Acatar lealmente todas las resoluciones de sus órganos estatutarios y atender oportunamente los compromisos asumidos con y para la institución.
- Velar por el prestigio del Colegio, apoyar su desarrollo, y propender al progreso de la Institución.
- Promover la afiliación de los profesionales reconocidos por la Orden.
- Colaborar en las actividades y programas del Colegio, especialmente en las que correspondan a sus organismos directivos y los de su especialidad.
LA ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EN AGRONOMÍA
Artículo 26°: En el diseño y ejecución de investigaciones científicas y tecnológicas, el Ingeniero Agrónomo debe considerar las normas y criterios aceptados por la comunidad científica, con el fin de preservar el desarrollo de la agronomía como ciencia y de las diferentes disciplinas que la sustentan.
Artículo 27°: Cuando en una investigación sea indispensable el uso de animales, el Ingeniero Agrónomo procurará el pleno respeto de las normas sobre su protección.
Artículo 28°: En ningún caso, el Ingeniero Agrónomo podrá citar como propios los trabajos científicos o ideas de proyectos de investigación efectuados por otros colegas o profesionales.
DEL INGENIERO AGRÓNOMO CON LA SOCIEDAD
Artículo 29°: El Ingeniero Agrónomo desempeña una profesión de clara responsabilidad social. Consecuentemente, su actuar profesional debe ser coherente con dicho status y, por consiguiente, cooperar al desarrollo de la sociedad como un todo, elevando el nivel científico del área en la cual se desempeña.
Artículo 30°: Cuando los Ingenieros Agrónomos, en función del desempeño profesional, participan en conferencias públicas, exposiciones o entrevistas en los medios de comunicación social, deberán ajustarse a los siguientes principios:
- Que su participación tenga fundamento profesional y respaldo científico y/o técnico.
- Debe abstenerse de efectuar diagnósticos, pronósticos o de dar indicaciones respecto a aplicaciones, tratamientos o procedimientos de control o manejo de plagas y enfermedades o cualquier otra materia que ponga en riesgo la seguridad de la población y del medio ambiente.
- Los Ingenieros Agrónomos no deben entregar informaciones engañosas o falsas respecto a:
- Su capacidad, experiencia o competencia;
- Sus títulos y grados académicos;
- Sus pertenencias institucionales;
- Sus servicios;
- Los fundamentos técnicos, científicos y los resultados o grados de éxitos de sus servicios;
- Sus publicaciones científicas y/o investigaciones.
- Que la totalidad de sus declaraciones sea congruente con este Código de Ética.
DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
Articulo 31º: El Ingeniero Agrónomo, en la promoción de sus servicios, deberá privilegiar el status y prestigio profesional por sobre los intereses comerciales. Por lo tanto la publicidad debe ser sobria y digna.
Asimismo, no es éticamente aceptable asociar o vincular el título de Ingeniero Agrónomo a disciplinas, técnicas o prácticas que no estén respaldadas por estudios científicos validos.
Articulo 32°: El Ingeniero Agrónomo no podrá captar clientes por medios que excedan los límites éticos establecidos por este Código, o las pautas de sobriedad y dignidad que se aceptan socialmente para la profesión.
Articulo 33°: Los Ingenieros Agrónomos, al enterarse de informaciones proporcionadas por individuos o Instituciones de su currículum o desempeño profesional, deben tomar todas las medidas necesarias para corregirlas o desvirtuarlas.
DEL TRIBUNAL DE ÉTICA
Artículo 34°: El Tribunal de Ética estará integrado por cinco miembros de este Colegio, nombrados por el Consejo General, durarán cuatro años en sus funciones, y podrán ser reelegidos.
El Tribunal estará presidido por el Presidente del Colegio de Ingenieros Agrónomos, actuando en calidad de Ministro de Fe, el Secretario General del Consejo.
Artículo 35°: Son atribuciones del Tribunal de Ética:
- Vigilar que la conducta de los miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos se ajuste a las normas establecidas en el Código de Ética Profesional.
- Conocer y dictaminar sobre las denuncias o acusaciones que, por medio del Consejo General, se le imputen a los miembros de este Colegio.
Artículo 36°: El Tribunal de Ética deberá conceder audiencia a los involucrados y, sus deliberaciones y votaciones serán secretas.
El Tribunal deberá emitir un pronunciamiento en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de recibida la denuncia.
Artículo 37°: Los asuntos sometidos a la consideración del Tribunal de Ética, que en su concepto tengan mérito para establecer una sanción a algunos de los miembros del Colegio, podrán ser sancionados por el Consejo General con alguna de las siguientes penas:
- Amonestación por escrito, con registro en la hoja o ficha de vida del Colega afectado.
- Suspensión temporal de la condición de miembro de este Colegio, la cual podrá ser por un período mínimo de tres meses y máximo de dos años.
Durante el periodo de suspensión temporal, el colega sancionado perderá todos los derechos establecidos para con los miembros del Colegio.
- Expulsión.
Artículo 38°: En caso de expulsión, ésta sólo se impondrá cuando haya acuerdo por mayoría de quórum con al menos el voto de cuatro de los miembros. Sobre esta resolución no cabe recurso de apelación.
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